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dissabte, 11 d’abril del 2020

USO DE WALKIE SIN LICENCIA

https://twitter.com/Ea3Hxh/status/1249004849796186112

Como hay que hacer para contactar con otro vecino o amigo. Es muy sencillo enciende el walkie selecciona el canal que hayan acordado hablar y lanza llamada: Apretar 1 segudo el PTT

Altavoz con tres ondas de sonido
-Buenos dias al canal..1,2,3.....8,9,10..16 desde -¿Alguien en la frecuencia?

Antena parabólica

dimarts, 9 de juliol del 2019

Emisora de banda ciutadana a Olesa M.


Cap el 2014 van legislar que a les frecuencies de CB banda ciutadana no cal llicencies , desde llavors no es necesari cap carnet de radioaficionats i examen per aquesta modalitat. Vinga
Parlen!!


Desde 2014 legislaron que para las frecuencias de CB banda ciudadana no hacen falta licencias y desde entonces  no es necesario ningún carnet de radioaficionado ni presentarse a exámenes para esta modalidad. Venga hablemos!!!




Per aquí estem🖐️🙂






Contacto vía echolink 06/07/2019

Contacto con el compañero EA8ARQ de Las palmas De Gran Canarias a través de la sala de echolink ADM-ESP estando en Madrid.

Un fuerte abrazo.

El sistema echolink es una de las aplicaciones/ programas que usan los radioaficionados para entrelazar sistemas creando redes mixtas de radiocomunicaciones analógicas  con digitales
TX= transmitir por internet ya sea por un ordenador o teléfono móvil con el programa echolink y que este esta interconectado a una emisora y/o ordenador y se puede RX= recibir e iviceversa.

dijous, 4 de juliol del 2019

Transmissio i contacte amb radioaficionats per el repetidor aprop de castellfollit de riubregos

Trasmisión y contacto desde masía de castellfollit de riobregos


Canal de telegram Olesa Radio Amater

Canal Telegram:
Olesa-Radio-Amateur

Canal Zello
https://zello.page.link/VxNwzPX3MpMVWhyd7

dimecres, 3 de juliol del 2019

Licencia radioaficionado / Licencia radioaficionat , duptes?


Licencia de Radioaficionado


autorizacion radioaficionado 
5 (100%) 2 votes
Tienes dudas a cerca de la legalidad de los walkie-talkies o emisoras de radio profesionales y no sabes si te compensa sacarte la licencia de radioaficionado.
En esta entrada intentaremos resolverte las dudas más comunes sobre la legalidad y uso de un walkie talkie que necesita licencia para poder transmitir.

¿Merece la pena sacarme la licencia para walkie talkie?

Puede que al comprarte unos walkie talkies sepas que los modelos profesionales tienen más alcance y para acceder a esa posibilidad te preguntes si te merece tener una licencia o no.
Bueno, aquí intentaremos despejar todas las dudas comunes empezando por una lista de motivos por los que consideramos por qué SÍ debes sacarte la licencia de radioaficionado:

Por qué Sí debes sacarte la licencia de radioaficionado

  • Si es un Hobbie para ti.
  • Si necesitas más alcance (hasta 10 veces más que los PMR)
  • Si quieres estar abierto a todas las bandas establecidas por la IARU (Unión Internacional de Radioaficionados)
  • Si deseas experimentar y aprender nuevas formas de comunicación.
  • Si quieres tener conocimientos para comunicarte por radio ante una catástrofe natural u de otra índole.

Por qué NO debes sacarte la licencia de radioaficionado

  • Si el uso que le vas a dar es ocioso o lúdico.
  • Si no necesitas mucho alcance (3 o 4 km)
  • Si quieres empezar en el “mundillo” antes de sacarte la licencia.
  • Si lo vas a utilizar para usos profesionales en recintos acotados.
  • Si vas solo por montaña o zonas peligrosas a fin de tener la posibilidad de pedir auxilio.

¿Qué características tienen los Walkie Talkies de uso libre?

  • PMR (Personal Mobile Radio)
  • 466 MHz
  • Hasta 0,5 W de potencia.
  • Banda UHF.
Los Walkies que reúnen estas características son de uso libre y por lo general no podemos cambiar la frecuencia de estos aparatos ya que vienen establecidos unos canales y subcanales a fin de poder transmitir en un rango de uso libre sin necesidad de obtener un permiso.

¿Qué características tienen los Walkie-Talkies que necesitan licencia?

  • Bibanda (VHF y UHF)
  • Posibilidad de cambiar la frecuencia.
  • Más de 0,5 W de potencia.
  • Posibilidad de cambiar la antena.
A diferencia de los PMR los walkie talkies que sin necesitan licencia tienen la posibilidad de acceder a cualquier frecuencia dentro del espectro que el aparato permita, posibilitando incluso el cambio de banda.

¿Es legal poseer un walkie talkie que necesita licencia aunque no transmita?

-Es completamente legal poseer un walkie-talkie pero si las autoridades te ven por la calle con uno, puede inducir a un malentendido por parte del agente, ya que éste no sabe si estás o no transmitiendo y puede pedirte la licencia y al no tenerla, puede multarte.
Por eso aconsejamos, si decides comprarlo con fines de escáner (solo escucha) no lo saques de casa, y si lo sacas, que esté desmontado y guardado en un lugar que no se vea a fin de evitar discrepancias con las autoridades.

¿Es legal transmitir por un walkie talkie que necesita de licencia si mi vida corre peligro y quiero pedir auxilio?

– En este caso en particular y de forma completamente excepcional se te permite llevar un walkie talkie profesional que precisa licencia sin que la tengas, desmontada la antena y guardado, por ejemplo, en una mochila, alegando si nos lo encuentran las autoridades que solo es para uso de emergencia, ya que esto es completamente legal.
En el caso de necesitar un respaldo legal de cara a defender tus derechos, recuerda que esta ley está reflejada en la orden:
IET/1311/2013 Cap II, Artículo 30, Punto 3
“3. Las estaciones y equipos de radioaficionado pueden ser utilizadas para la transmisión de comunicaciones en nombre de terceros solamente en casos de emergencia o desastre.”
[Para acceder al informe legislativo completo, pincha aquí]

¿Qué pasa si transmito con un walkie talkie sin haberme sacado la licencia?

-Si decides bajo tu responsabilidad transmitir en frecuencias sin el debido permiso tienes que saber que estás expuesto a:
  • Multas pueden ascender a la cantidad de 6000 € hasta 2.000.000 €
  • Interferir en canales dedicados al salvamento acarreando graves consecuencias.
  • Que nadie te conteste porque no están autorizados a no contestar a personas sin indicativo.
  • Estropear repetidores.
  • Crear interferencias.

Tengo un Walkie profesional bibanda ¿Si conecto a la banda de uso libre UHF 466 MHz es legal transmitir aunque no tenga la licencia?

-No, aunque conectes con la frecuencia y la banda de uso libre, es ilegal ya que los walkie bibanda transmiten a más de 0,5 W, por ello transmitir a más potencia aunque conectes con la frecuencia de uso libre, sigue siendo sancionable.

¿Dónde puedo sacarme la licencia de radioaficionado en España?

Tienes que acceder a la página del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para pedir cita para hacer el éxamen. Hazlo através de este enlace. Te examinarás en el centro más cercano de tu comunidad autónoma.
La tasa de éxamen son 23,11€
Si finalmente has decidido sacarte la licencia de radioaficionado, te recomendamos éste libro de estudio para prepararte el exámen.
Para hacer ejercicios tipo test, accede a ésta página.
El examen para la obtención del Certificado HAREC es el paso previo para acceder al indicativo de radio­afi­cio­na­do (Autorización)Éste consta de dos pruebas:
  • Prueba primera:Conocimientos suficientes de electricidad y radioelectricidad para operar una estación de aficionado.
  • Prueba segunda: Dominio de la normativa reglamentaria referente a las estaciones de aficionado.
El número de preguntas de cada prueba es de 30 y para superar cada una de ellas basta acertar 15. La duración máxima del examen es de 90 minutos.
Cuando hayas aprobado y ya tengas el certificado HAREC tienes que pedir el Indicativo de llamadaaquí . Pagar una tasa de 112€ una vez que se te haya generado el PDF correspondiente. A continuación recibirás por email y por correo postal, tu tarjeta de Licencia Autorización de Radioaficionado con tu Indicativo EA
Fuente: https://walkie-talkie.info/licencia-radioaficionado/

dilluns, 3 de juny del 2019

Ejercicio GRT 2019 video SELVAMAR

Misión cumplida
Francia, España Portugal conectadas En frecuencias de radioaficionado. Esceptuando algunas sombras por falta de coberturas , un exito...🙂🙂
Felicitaciones a la organización  y a tod@s los participantes.

Ahora toca tomar nota de las incidencias para que la próxima vez se mejoren futuras ediciones.

Video del canal de Youtube SELVAMAR noticias de radioaficionad@s.

Sois unos Cracks...














dijous, 30 de maig del 2019

Excursion PRE- ejercicio GRT 19

Pensando de manera  previsiva y para que no nos pille el día decidimos hacercanos a la ubicación que se cubrirá para el próximo domingo.

"La Morella punto más alto del Garraf"













Una sorpresa de lugar y precioso paisaje.

Y las coberturas increíbles....

En frecuencia directa  144.575 pude contactar con dos paisanos de Vilassar de Mar.



Me lleve una gran satisfacción , desde aquí les doy las gracias a esos compañeros.

73

divendres, 22 de març del 2019

Canal Zello Olesa Radio Amateur





Ejercicio GRT 02 de junio del 2019 (GRUPO RADIO TRANSPIRINAICO)

¿Qué es el GRT?

El GRT o Grupo de Radio Transpirenaico, es un ejercicio anual de carácter internacional organizado por radioaficionados con el fin de crear una base de datos con las coberturas existentes desde una serie de puntos elevados de la orografía de la Península Ibérica en la banda de VHF.

¿Cuál es la finalidad del GRT?

La principal finalidad del GRT, es la de confeccionar un listado de ubicaciones de puntos elevados de la orografía peninsular que nos permita conocer en caso de una posible emergencia o calamidad, desde que punto o puntos se podrían activar, para la realización de transmisiones de radio que permitan la comunicación entre diferentes puntos tanto en corta como en larga distancia.

¿Quién puede participar en el GRT?

En el GRT puede participar cualquier radioaficionado con licencia vigente en España, Andorra, Francia y Portugal. Actualmente en el GRT, mayoritariamente está participado por operadores de radio pertenecientes a redes de emergencias de sus países respectivos, como son REMER en España, Secom en Andorra o Adrasec en Francia.
Eso no quiere decir que para que se pueda participar en el GRT, se tenga que ser miembro de alguna de estas redes, el único requisito que se pide para participar, es que se tenga una licencia de radioaficionado de su respectivo país de participación. De hecho esta actividad no está relacionada ni participa de forma oficial ni no oficial, ninguna de estas entidades relacionadas con las emergencias, solamente se realiza por radioaficionados implicados de forma altruista y desinteresada y por nuestra propia cuenta y riesgo.

¿En qué frecuencias o bandas se realiza el GRT?

La banda de trabajo del GRT es la banda de VHF, más concretamente en el segmento de frecuencias de 144MHz habilitada para el uso de radioaficionados en la modalidad de FM. También se viene utilizando el segmento de HF en la banda autorizada de 40m LSB como apoyo a la de VHF en caso de fallos de cobertura de la primera.
Desde hace un par de años se introdujo también la ayuda de medios externos a la radio afición como es el caso de la aplicación para móviles WhatsApp, la cual nos permite comunicarnos entre los operadores mediante el uso de mensajes de texto de forma rápida y eficaz.
En el año 2015 también se realizó una prueba de uso en la banda de UHF en el segmento de 432 MHz FM para radioaficionados por algunos de los participantes.
A partir del año 2016, y por primera vez, se intentara realizar el GRT desde la banda ciudadana o CB27, desde la cual y dentro del segmento autorizado para ellos, se intentara realizar el ejercicio en el caso de que se inscriban un mínimo de operadores que permita su realización.

¿Qué hay que hacer para participar en el GRT?

Lo único que hay que hacer para participar en el GRT es rellenar la solicitud de inscripción y enviarla a la organización para comprobar que se cumplen los requisitos exigidos, y estar dispuesto a comprometerse para subir el día del ejercicio a un punto alto o montaña de su zona para realizar la prueba.



Ejercicio de comunicaciones Grupo radio transpirinaico


Dia del ejercicio: 02 de junio del 2019
Frecuencias:
– VHF (ejercicio obligatorio): 145.475 FM (puede variar)
– 40M (opcional): 7.080 LSB (Frecuencia de apoyo al ejercicio de VHF puede variar)
– 60M (opcional): 5.360 USB
– DMR SIMPLEX 144 Mhz (opcional): 145.375 Canal 1 VHF (CQDVHF TG99 Simplex, Color code 1, slot 1)
– DMR SIMPLEX 432 Mhz (opcional): 433.450 Canal 1 UHF (CQDUHF TG99 Simplex, Color code 1, slot 1)
– DMR REPETIDOR (opcional): TG 21463, Color code 1, Slot 2
– C4FM DIRECTO (opcional): 145.375 FM


Fuente GRT YouTuBe

dimarts, 6 de novembre del 2018

Orden INT/1149/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Red Nacional de Radio de Emergencia.

BOE REMER 31 OCTUBRE 2018

TEXTO

Las telecomunicaciones constituyen un elemento esencial para asegurar la coordinación operativa de los recursos movilizables que intervienen en las situaciones de emergencia. Cuando, como es frecuente dadas las especiales circunstancias que concurren en estas ocasiones, los medios de comunicación convencionales pierden o ven disminuida su capacidad operativa, es vital tener prevista la activación de medios adicionales que puedan suplir o complementar a los que se han visto afectados en su funcionamiento.
Por otra parte, según la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, para que este Sistema Nacional pueda ser eficaz debe contar, además, con la colaboración de la sociedad mediante una efectiva y solidaria participación ciudadana. Estos conceptos constituyen el fundamento de la Red Nacional de Radio de Emergencia (REMER), integrada por radioaficionados españoles y extranjeros residentes en España, vinculados de modo voluntario y altruista a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior. La REMER mantiene una estructura permanente y jerarquizada, con cobertura en todo el territorio nacional, lo que le permite garantizar la necesaria celeridad y eficacia en su actuación en aquellos casos en los que sea requerida.
La REMER fue creada mediante Resolución de la entonces Dirección General de Protección Civil de 1 de diciembre de 1986, sobre ordenación de la Red de Radio de Emergencia. Los cambios producidos desde entonces en el Sistema Nacional de Protección Civil, así como la experiencia acumulada en sus años de funcionamiento, aconsejan una adecuación y transformación de esta Red, con el fin de mejorar su eficacia y encuadre en el citado Sistema Nacional de Protección Civil.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación que se citan en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por, en primer lugar, la necesidad de actualizar la regulación de un instrumento cuya importancia viene definida por la conjunción de los servicios públicos de la protección civil y el voluntariado, siendo el instrumento de la orden el más sencillo que permite esta regulación de una manera eficaz. En segundo lugar, se limita a regular los aspectos básicos que permiten el funcionamiento de la REMER, sin afectar a otros activos de la protección civil, cumpliendo así el principio de proporcionalidad. En cuanto a los principios de protección jurídica y transparencia, estos quedan salvaguardados por el nulo impacto de esta norma sobre el resto del ordenamiento jurídico, y por las posibilidades que ofrece para la participación de los ciudadanos (lógicamente, aquellos que cuenten con el título de radioaficionado) en el esfuerzo colectivo de la protección civil. Por último, la orden permite, como es preceptivo, la tramitación electrónica de las solicitudes de alta y renovación, lo que se traduce en una reducción de las cargas administrativas.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Definición de la REMER.
La Red Nacional de Radio de Emergencia (REMER) se constituye como una red de ámbito estatal alternativa y complementaria a otras redes de comunicaciones utilizadas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.
Artículo 2. Objetivos de la REMER.
Son objetivos de la REMER:
a) Constituir un sistema de comunicaciones alternativo y complementario a las redes de comunicación utilizadas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Como tal sistema de comunicaciones deberá permitir la recogida de información relevante sobre cualquier situación de la emergencia, y la transmisión de mensajes a aquellos destinatarios que, por las características de la emergencia, no dispongan de otros medios de comunicación operativos.
b) Conformar una estructura operativa que permita a los radioaficionados acreditados cumplir con su derecho y deber ciudadano de colaboración en emergencias, asumiendo voluntariamente las funciones que como miembros de la REMER les fueran asignadas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
c) Constituirse como una capacidad estatal de apoyo al Sistema Nacional de Protección Civil, cuando se considere necesario.
Artículo 3. Composición de la REMER.
1. La REMER está compuesta por radioaficionados acreditados para ello, de conformidad con lo dispuesto en esta orden.
2. Los integrantes de la REMER son colaboradores voluntarios permanentes del Sistema Nacional de Protección Civil y, por tanto, se atienen a las normas dispuestas en cada caso y a las instrucciones puntuales que sean proporcionadas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Los colaboradores utilizarán sus propios medios de radiocomunicaciones para el cumplimiento de las misiones que les sean encomendadas.
3. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias podrá determinar el número máximo total de colaboradores de la REMER a nivel nacional.
Artículo 4. Dependencia.
1. La REMER depende de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM).
2. Para su funcionamiento recibirá las instrucciones del Delegado o Subdelegado del Gobierno en la provincia de encuadramiento, a través de las Unidades de Protección Civil.
3. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias velará por amparar a los colaboradores de la REMER a través de un seguro colectivo que cubra los percances, tanto personales como materiales, así como la posible responsabilidad civil en la que pudieran incurrir en el curso de sus actuaciones como miembros de la Red, cuando hayan sido movilizados de acuerdo a lo indicado en el artículo 6.
Artículo 5. Funcionamiento de la REMER.
1. La REMER a nivel nacional integra en su estructura diferentes tipos de estaciones de radio, que se comunican entre sí para conseguir el objetivo de servir de sistema de comunicaciones de apoyo alternativo en situaciones de emergencia. Estas estaciones quedan definidas como sigue:
a) Estación directora central, ubicada en el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM) de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
b) Estaciones directoras provinciales, ubicadas en los centros de coordinación operativa, o ubicación equivalente dentro de cada Delegación y Subdelegación del Gobierno.
c) Estaciones de zona, que pueden existir o no, de acuerdo con la estructura territorial en que a estos fines se organice cada provincia.
d) Estaciones fijas de radioaficionado, desde las que los colaboradores realicen sus tareas de recogida y transmisión de información, comunicando directamente con los Centros de Coordinación, o a través de las estaciones de zona.
e) Estaciones móviles y portátiles de radioaficionado, que permiten realizar las mismas tareas que las estaciones fijas, y además pueden proporcionar cobertura de comunicaciones a las zonas en las que ésta no exista o se haya visto afectada por la situación de emergencia.
2. Con este conjunto de las estaciones citadas en el apartado anterior se constituirán las dos mallas de comunicaciones que definen el funcionamiento de la REMER:
a) Malla nacional: Conectará, en caso necesario, el CENEM con los centros de coordinación operativa de las Unidades de Protección Civil en las provincias afectadas por una emergencia. Para ello, se dotará a dichos centros de los medios técnicos que permitan este enlace con el CENEM.
b) Malla provincial: Conectará el centro de coordinación operativa de la Unidad de Protección Civil con los colaboradores que, desde su ubicación permanente o desplazándose sobre el terreno, recibirán y transmitirán la información relevante para facilitar la coordinación de la respuesta a la situación de emergencia.
3. El funcionamiento de las comunicaciones dentro de la malla provincial en situación de emergencia será establecido y dirigido por la estación directora provincial con el apoyo de la estructura de la REMER.
4. Corresponde a los Delegados y Subdelegados del Gobierno aprobar la estructura territorial de la Red, a nivel autonómico o provincial, de acuerdo con la propuesta que les formulen los correspondientes Jefes de las Unidades de Protección Civil.
Artículo 6. Activación de la REMER.
1. Corresponde al Director General de Protección Civil y Emergencias, en el ámbito nacional, y a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, en el ámbito de una comunidad autónoma o de una provincia, respectivamente, la activación de la REMER.
2. La REMER se activará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Sea necesaria y urgente la recogida de información específica sobre la situación de emergencia y esta información pueda ser proporcionada por la REMER de forma eficiente.
b) Sea necesario proporcionar soporte de comunicaciones, por limitaciones en los canales normalmente disponibles, a los intervinientes o a la población que esté, o pueda estar, afectada por la situación de emergencia, y este soporte pueda ser proporcionado por la REMER de forma eficiente.
c) En cualquier otra circunstancia que, a juicio del Director General de Protección Civil y Emergencias, del Delegado o Subdelegado del Gobierno, requiera o aconseje el despliegue de las capacidades de comunicaciones que puede proporcionar la REMER.
3. En la orden de activación, en función de la urgencia con la que deberán acometerse las tareas asignadas a los colaboradores de la REMER, se establecerán las prioridades de actuación y la disciplina de comunicaciones radioeléctricas, si fuera diferente a la habitual.
No obstante lo anterior, en el seno del Consejo Nacional de Protección Civil se podrán promover iniciativas conducentes a la participación y colaboración de los recursos de la REMER en el ámbito operativo de los planes territoriales y especiales de emergencias de carácter autonómico y local.
En todo caso, las actuaciones concretas de la Red que se desarrollen en dichos ámbitos contarán siempre con la autorización previa de los Delegados y Subdelegados del Gobierno correspondientes y se realizarán bajo sus procedimientos operativos y estructura jerárquica y funcional.
Artículo 7. Uso de los elementos de la REMER.
Los elementos componentes de la REMER, tanto los de titularidad pública como los privados, deberán usarse según las siguientes directrices:
a) Frecuencias de trabajo. La REMER utilizará en todo momento las frecuencias de radio para las que la Dirección General de Protección Civil y Emergencias disponga de autorización para su uso en esta red («frecuencias REMER»), y exclusivamente con los modos de trabajo definidos para ella.
Este uso del dominio público radioeléctrico es sin perjuicio de la posibilidad de utilizar, de acuerdo con el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, las bandas atribuidas al servicio de radioaficionados para la transmisión de información en emergencias. El uso de estas bandas, al contrario que el de las frecuencias REMER, está abierto a cualquier radioaficionado siempre que sea requerido para ello por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, conforme al artículo 7 bis de la Ley 17/2015, del 9 de julio.
b) Estaciones radioeléctricas. Los radioaficionados usarán, a los efectos de esta orden, exclusivamente sus equipos de radio para los que disponen de la preceptiva autorización.
En los centros de coordinación operativos provinciales podrán desplegarse, del modo que la Dirección General de Protección Civil y Emergencias determine, estaciones de radio para facilitar la coordinación de la Red a través de radiocomunicaciones.
c) Infraestructuras de radiocomunicaciones. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias determinará las infraestructuras de comunicaciones, estaciones repetidoras y otras que se determinen a desplegar para conseguir la mejor cobertura de las radiocomunicaciones REMER en todo el territorio nacional. Para esto podrá solicitar asesoramiento a los miembros de la REMER y a otros expertos en radiocomunicaciones.
Las infraestructuras así desplegadas serán propiedad de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias que se ocupará de buscar las ubicaciones más apropiadas, con el apoyo de las Unidades de Protección Civil, estableciendo para este fin los convenios o contratos necesarios con las entidades dueñas de dichas ubicaciones. Se encargará también de la conservación y mantenimiento de los equipos.
Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno podrán concertar con los Ayuntamientos convenios, para que los colaboradores de la REMER puedan utilizar las instalaciones de estos, al objeto de mejorar el cumplimiento de las misiones encomendadas.
Artículo 8. Condiciones para el ingreso y permanencia en la REMER.
1. Podrán ingresar en la REMER los ciudadanos españoles y extranjeros mayores de edad y residentes en España, que sean titulares de una autorización de radioaficionado en vigor expedida por el Ministerio con competencias en materia de radioaficionados, y que no hayan sido sancionados por las infracciones contempladas en la norma que regule las sanciones sobre el uso de estaciones de radioaficionados.
2. En el caso de haber pertenecido con anterioridad a la REMER y haber causado baja por expediente, podrán solicitar su incorporación transcurridos un mínimo de cinco años desde la fecha de notificación de la sanción.
3. Para su ingreso en la REMER, los candidatos deberán solicitarlo oficialmente, tal y como figura en el artículo siguiente, y haber sido autorizados expresamente por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para operar como miembros de la Red.
4. Conforme establece el artículo 7 bis de la Ley 17/2015, del 9 de julio, se podrán incorporar a la REMER, en situaciones de emergencia declaradas, otros radioaficionados no pertenecientes a esta Red, cuando se considere necesario solicitar su colaboración de forma extraordinaria y temporal.
5. Todo incumplimiento de los deberes recogidos en el artículo 12 podrá motivar el inicio de un expediente revocatorio de ingreso en la Red, mediante el oportuno procedimiento administrativo, con audiencia de la persona interesada.
Artículo 9. Procedimiento de ingreso en la REMER.
1. La solicitud de ingreso en la Red se podrá presentar telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior, rellenando los datos que se solicitan y adjuntando copias electrónicas de la siguiente documentación:
a) DNI o tarjeta de residencia, en su caso (solo será necesario si el solicitante no autoriza el uso del sistema de verificación de datos de identidad).
b) Autorización de radioaficionado en vigor.
c) Ficha de características técnicas de la estación.
d) Una fotografía tamaño carnet.
2. Asimismo la solicitud de ingreso en la Red podrá presentarse presencialmente en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia del interesado, o en cualquiera de los puntos de atención al ciudadano indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el formulario indicado en el anexo I de esta orden, y adjuntando la misma documentación exigida para la tramitación telemática.
3. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias, previa consulta con la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente al lugar de residencia del peticionario, resolverá discrecionalmente las peticiones de ingreso en la REMER en un plazo no superior a tres meses, siendo el silencio administrativo de carácter positivo.
4. Contra la resolución cabrá la interposición de recurso de alzada, previo al contencioso-administrativo, en los plazos legalmente establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10. Renovación de pertenencia a la REMER.
1. Con periodicidad trienal, los miembros de la REMER deberán cursar, por los mismos medios disponibles para la solicitud de ingreso, solicitud de renovación de pertenencia a la misma. Las solicitudes serán valoradas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias consultando a la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, teniendo en cuenta el cumplimiento por parte del solicitante, durante el periodo inmediatamente anterior, de los deberes recogidos en el artículo 12.
2. El plazo de resolución para las solicitudes de renovación será también de tres meses, siendo el silencio administrativo de carácter positivo.
3. Contra la resolución cabrá la interposición de los mismos recursos que para el caso de solicitud de ingreso.
Artículo 11. Tarjeta de identificación personal.
1. La tarjeta de identificación es un documento personal e intransferible emitido por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias que acredita al portador como colaborador de la REMER en el ámbito exclusivo de las actuaciones que tenga encomendadas. En ella se mostrarán claramente los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos.
b) Número de DNI o NIE.
c) Distintivo de llamada.
d) Número de colaborador REMER.
e) Provincia (de encuadramiento).
f) Fotografía digitalizada.
g) Firma digitalizada del Director General de Protección Civil y Emergencias.
h) Fecha de expedición de la tarjeta.
2. La tarjeta se emitirá en material plástico (cloruro de polivinilo o similar) con dimensiones 85 × 55 mm, estando en el anverso indicados los datos anteriores. En el reverso se mostrará el texto siguiente:
«La presente acreditación tiene como única misión la identificación de su portador como miembro activo de la Red Nacional de Radio de Emergencia de Protección Civil, a efectos de que se facilite el cumplimiento de las misiones encomendadas.
Si encuentra extraviada esta acreditación personal, se encarece su remisión a:
Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Calle Quintiliano, número 21.
28002 Madrid (España).
CADUCA A LOS TRES AÑOS.
www.proteccioncivil.es
Al causar baja como colaborador REMER, se entregará esta acreditación en la correspondiente Unidad de Protección Civil de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.»
3. La tarjeta de identificación personal se entregará al interesado en el momento del alta o renovación como colaborador REMER, siendo este responsable de su conservación y buen uso hasta que cese su relación con la Red.
4. En caso de pérdida o extravío de la tarjeta, el colaborador deberá solicitar la expedición de una nueva usando el procedimiento de renovación.
5. Los colaboradores deberán mostrar la tarjeta de identificación personal siempre que sean requeridos para ello durante el ejercicio de sus funciones como miembros de la REMER.
Artículo 12. Derechos y deberes.
1. Son derechos de los miembros de la REMER:
a) Disponer de la acreditación otorgada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
b) Utilizar los valores de frecuencia asignadas a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para sus actividades relacionadas con las misiones de la Red.
c) Participar en las actividades de la REMER relacionadas con estudios, cursos de formación y perfeccionamiento (especialmente los impartidos por la Escuela Nacional de Protección Civil), grupos de trabajo, ejercicios y simulacros y otras actividades similares.
d) Recabar información, asesoramiento y asistencia técnica de la Unidad de Protección Civil de su provincia, a través del responsable provincial de la REMER.
e) Recibir el apoyo que precisen de las autoridades, sus delegados, agentes y funcionarios de las distintas Administraciones Públicas, para el cumplimiento de sus misiones, en el caso de ser requerida su actuación en apoyo de una situación de emergencia.
f) Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
2. Son deberes de los miembros de la REMER:
a) Responder en el tiempo más breve posible, y en concordancia con la prioridad indicada, a las órdenes de activación de la Red.
b) Prestar la colaboración voluntariamente comprometida a las autoridades estatales en materia de protección civil y a sus delegados, transmitiendo los mensajes que estas les indiquen y absteniéndose de cursar ningún otro que no esté contrastado por las mismas, así como de tomar decisiones que no sean propias de la función comprometida.
c) Actuar siempre en el tiempo que voluntariamente hayan asumido como miembros de la Red, bajo la única y exclusiva dirección de las correspondientes autoridades de protección civil y de acuerdo con las normas de la Red y con la disciplina de radio establecida.
d) Informar urgentemente y con la mayor precisión a la estación directora provincial correspondiente, de aquellos hechos o mensajes que conozca o reciban y que a su criterio deban ser conocidos por aquella. En el caso de no conseguir establecer enlace con la estación directora provincial se intentará informar a la estación directora central.
e) No realizar gestión alguna como miembros de la Red, tanto ante organismos públicos como privados, sin haber obtenido la previa autorización del Delegado del Gobierno, Subdelegado del Gobierno o del Director General de Protección Civil y Emergencias.
f) Participar activamente en los ejercicios de adiestramiento que se organicen por parte de las Unidades Provinciales de Protección Civil, así como en las actividades de actualización de conocimientos. Se considerará participación activa la asistencia, continuada en el tiempo, a al menos un tercio de los ejercicios programados por las Unidades de Protección Civil, salvo causa justificada.
g) Actuar de forma diligente y solidaria en el cumplimiento de sus funciones.
h) Guardar confidencialidad y reserva en relación con las informaciones que obtengan en el ejercicio de sus misiones, así como sobre la información relativa al funcionamiento operativo de la Red.
i) Abstenerse de publicar información sobre las actividades de la REMER en prensa escrita, medios electrónicos de difusión masiva o foros públicos, sin previa autorización por escrito del Director General de Protección Civil y Emergencias.
j) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización en el uso de sus funciones.
k) Respetar y cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposición.
l) Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su actuación como miembros de la REMER, exceptuando el posible apoyo ciudadano recibido en cuanto a medios de subsistencia necesarios para cumplir su cometido (alimentación, bebida, abrigo, asistencia sanitaria, etc.).
Artículo 13. Reconocimiento a la permanencia en la REMER.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencia expedirá un diploma personal como reconocimiento a su colaboración de modo voluntario y desinteresado en las actividades de la REMER, a aquellos colaboradores que permanezcan ininterrumpidamente en la Red por un periodo de cuatro años, diez años y posteriormente por cada periodo de cinco años, a partir de la fecha de ingreso en la REMER.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
Se autoriza a la Subsecretaria del Interior o, por delegación de esta, al Director General de Protección Civil y Emergencias, para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación, interpretación y desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de octubre de 2018.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
ANEXO I